Buzón ético

 

Canal de denuncias By ITEXON

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¿Qué es y por qué necesito un buzón ético?

Si su empresa aún no implementa un buzón ético o  canal de denuncias, está en riesgo inminente de incurrir en graves sanciones legales y daños reputacionales irreparables. La implementación de un sistema de buzones de denuncias no es una opción, sino una obligación legal que demanda atención inmediata.

 

El canal de denuncias es un mecanismo crucial que permite a empleados y colaboradores reportar, de forma confidencial y segura, cualquier actividad ilícita o contraria a la ética empresarial, como el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y otras infracciones graves.

Sanciones desde 1.000 € hasta 1.000.000 €

 así como la prohibición de obtener subvenciones y contratos públicos dependiendo de si es persona física o jurídica, además de la gravedad y naturaleza del incumplimiento, esta herramienta no solo sirve como un salvavidas ético, sino como un escudo protector contra todas estas posibilidades.

 

Fecha límite: 1 de diciembre de 2023

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Además…

La falta de un canal de denuncias adecuado puede llevar a su empresa a enfrentar procedimientos judiciales costosos, multas sustanciales y una pérdida de confianza por parte de clientes e inversores

No espere a que una crisis revele la vulnerabilidad de su organización. El coste de establecer un canal de denuncias es mínimo en comparación con las sanciones y daños potenciales que puede evitar. ¿Es consciente de que su empresa podría estar a un solo paso de una denuncia anónima que desencadene una investigación regulatoria?

No es solo una cuestión de cumplimiento; es una inversión en la integridad y sostenibilidad de su negocio. Un canal de denuncias es la diferencia entre una gestión proactiva y enfrentarse a consecuencias que pueden comprometer el futuro de su empresa.

Actúe ahora. Proteja su empresa con un buzón ético eficaz y conforme a la ley. El riesgo es real; la solución es simple. No deje que su empresa sea la próxima en las portadas por las razones equivocadas.

¿Quién está obligado a tener buzón ético?

En general, las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

    Y además:

    • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
    •  Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
    • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
    •  Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
    •  Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
    •  Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

    En su calidad de personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente con independencia del número de trabajadores con el que cuenten. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

    Si quieres saber más: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

    solicita más información

    Posibles

    Sanciones

    Estas son algunas de sanciones que puedes sufrir en caso de no cumplir con esta ley:

    1. La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
      • Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
      • Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
    2. Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
      • La amonestación pública.
      • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
      • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    Lo que debe cumplir

    La solución

    El Sistema interno de información, en cualquiera de sus fórmulas de gestión, deberá:

    • Permitir a todas las personas referidas en el artículo 3 de la ley 2/2023 de 20 de febrero, comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la misma.
    • Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
    • Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
    • Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
    • Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
    • Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14.
    • Contar con un responsable del sistema en los términos previstos en el artículo 8.
    • Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
    • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
    • Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9.

    Nuestra solución

    En ITEXON hemos desarrollado una herramienta para solucionar esto.

    Cualquier persona podrá tramitar su denuncia conforme indica la ley, de forma segura y anónima.

    La persona designada (tramitador) podrá hacer seguimiento de las denuncias realizadas y controlar su estado

    Cada denuncia será gestionada de forma individual. El denunciante será informado en todo momento del estado de su denuncia a través de la plataforma o por email si así lo desea.

    • Base de datos propia
    • Marca Blanca, canaldenuncia.com/cliente (Logo e imagen del cliente)
    • Soporte técnico y legal* (email, teléfono y acceso remoto)
    • Certificado de seguridad SSL
    • Copia de seguridad (backup continuo)
    • Contrato de encargado de tratamientos de datos

    Precios

    De 1-10 empleados

    19€

    Mensuales

    De 21-49 empleados

    39€

    Mensuales

    De 50-200 empleados

    69€

    Mensuales

    De 201-500 empleados

    99€

     mensuales

    Servicios opcionales

    Tercero externo

    50€

    Mensuales

    (hasta 5 denuncias/mes)

    +

    15 € por denuncia adicional

    Asesoramiento sobre la ley

    200€

    2 horas

    Formación de uso

    100€

    1 hora

    solicita más información